top of page

 PlanetaLABORAL

La uberización del trabajo

uberizacion_de_la_economia_3016_645x485.

Gustavo A. Saturno Troccoli.

Profesor de Derecho Laboral en Universidad Interamericana de Panamá.

Laureate International Universities.

@planetalaboralPTY

Ciudad de Panamá,diciembre de 2018.

____________________________________________________________________________

Uberización, es el término que un sector de la Academia ha intentado acuñar, para definir los efectos que están produciendo los nuevos modelos de negocios, en los cuales se ofrecen bienes o servicios a través del uso de plataformas tecnológicas o softwares de aplicación móvil (apps).

En efecto, ya es normal escuchar a la gente hablando sobre la Uberización de la economía, de los negocios, del trabajo, de la educación, de la banca, de los seguros, etc., según el rubro o lugar donde se desarrolla dicho fenómeno y surte sus efectos y consecuencias.

Obviamente, la palabra uberización proviene de la marca internacional Uber Technologies Inc., la gigante plataforma del transporte que, con sede en la ciudad de San Francisco, California, ya tiene presencia -según Forbes- en 630 ciudades de todo el mundo, además de un récord de afiliación de 50.000 conductores nuevos por mes.

No obstante, Uber no está sola en el mercado. Le acompañan, en la misma línea de negocio, Cabify de España, Easy Taxi de Brasil, Lyft de los EEUU, Ola Cabs de India, Grab en el Sudeste Asiático, Didi Chuxing de China, entre otras.

Y más allá del transporte de pasajeros, los servicios de encomiendas también han sido alcanzados por la llamada Uberización. En Panamá, por ejemplo, este año inició operaciones la empresa de origen catalán Glovo, para el reparto a domicilio. Le acompañan Appetito24, con operaciones en Panamá y Costa Rica y la propia Uber, a través de su sucursal Uber eats, entre otras.   

En otras líneas de negocios destacan empresas como Airbnb, para los servicios de alojamiento; Wesura, en el rubro de los seguros; UrbanSitter, para la búsqueda, reservación, pago y contratación de niñeras; EatWhit, para la contratación de cocineros a domicilio, entre tantas otras.

Así, con la palabra Uberización, no sólo se pretende identificar el fenómeno Uber, sino que se trata de englobar a un amplio número de empresas y negocios que tienen en común la prestación de servicios a través del uso de una aplicación móvil.

Sin embargo, el fenómeno todavía no ha sido definido ni delimitado del todo, porque, como dice Trebor Scholz, cuando de “economía colaborativa” se trata -término que, por cierto, luce más adecuado que Uberización- no se debe pensar en modelos de negocios aislados, sino en un sistema amplio y multidisciplinario que está produciendo cambios estructurales en la Sociedad moderna.  

Ahora bien, más allá del asunto de las terminologías, es innegable que esta nueva modalidad de prestación de servicios está produciendo efectos importantes en el mundo del trabajo.

Dos, en particular, saltan a la vista:

En primer lugar, el desplazamiento -cada vez más notable- del trabajo hacia el mundo digital, que está generando nuevas oportunidades de negocios y trabajo para millones personas, pero también una fuerte resistencia por parte de algunos sectores que se sienten amenazados por los cambios.

En efecto, sólo en noviembre de este año, para citar algunos ejemplos, se registraron protestas de taxistas contra Uber en Sevilla y Buenos Aires, mientras que Airbnb era denunciada en Francia por la Unión de Oficios e Industrias Hoteleras, al incurrir -según esta asociación- en competencia desleal contra sus afiliados. Además, el Comune de Bologna también presentó en esos días algunas propuestas al Gobierno italiano para frenar la expansión de la plataforma en ese país.    

La otra consecuencia de la llamada Uberización ha sido el retorno de una antigua preocupación del Derecho Laboral: el de la precarización del trabajo y el riesgo a que se incrementen considerablemente el número de trabajadores desprotegidos y, por ende, los niveles de conflictividad social. 

Porque, a pesar de que los dueños de las plataformas consideran que sus colaboradores son trabajadores autónomos o independientes, a los cuales, por ende, no le son aplicables las disposiciones de la legislación laboral del país respectivo, su labor no deja de ubicarse en una zona gris o fronteriza con el contrato de trabajo.   

En efecto, ya son varias las demandas que se han presentado ante los juzgados de varios países, donde algunos colaboradores han reclamado de los dueños de las plataformas, los mismos derechos laborales atribuidos a los trabajadores que prestan sus servicios por cuenta ajena y bajo subordinación jurídica o dependencia económica.

Los resultados de estos casos han variado según cada país. Los juzgados franceses, chilenos y australianos, por ejemplo, han señalado, en el caso particular de Uber, que los conductores de esta plataforma no son trabajadores de la multinacional, sino servidores autónomos que prestan sus servicios de manera independiente.

En el Reino Unido, por el contrario, un tribunal de empleo en 2016, declaró como laboral la relación entre dos conductores y Uber, llegando a señalar -incluso- que la aceptación de un mosaico de 30,000 pequeñas empresas vinculadas por una plataforma común resultaba una idea “ridícula”.   

No obstante, en otro fallo del Comité Central de Arbitraje de ese país, dictado en el año 2017 y ratificado por un Tribunal Superior de Justicia hace apenas unos días, se dictaminó que los repartidores de Deliveroo son trabajadores autónomos, contrariamente a lo que señaló un Tribunal de Valencia, en España, sobre la misma empresa, a mediados de este año.

      

Ahora bien, si se sigue la teoría del cúmulo indiciario que aconseja la Recomendación 198 de la OIT, de 2006, se pueden observar indicios que apuntan hacia los dos sentidos, es decir, hacia la laboralidad y no laboralidad del vínculo.

Porque, si bien es cierto que, en la mayoría de los casos, los colaboradores no son supervisados directamente por nadie, no cumplen un horario específico, son propietarios de las herramientas de trabajo (como vehículos, teléfonos inteligentes, etc.), asumen los riesgos del negocio y no están sometidos a continuidad ni disponibilidad alguna, pues no existe la obligación de encender la aplicación a una hora o por un tiempo determinado, casi siempre el trabajo ha de prestarse personalmente y bajo los estrictos parámetros que imponen unilateralmente los dueños de las plataformas, como suele suceder en las relaciones laborales.

Queda claro entonces que las nuevas tecnologías siguen impactando al mundo del trabajo de diversas formas, creando nuevas oportunidades para algunos, amenazando los oficios de otros, modificando la estructura tradicional de las relaciones laborales e introduciendo nuevos vínculos jurídicos objetivamente ambiguos, que generan dudas sobre la existencia o no de una relación de trabajo.

No obstante, los cambios están siendo tan veloces e impredecibles, que no tendría nada de raro que pronto, una parte de esta discusión termine resultando inútil, cuando el transporte de pasajeros y la entrega de encomiendas se haga a través de vehículos y drones no tripulados, según lo vienen vaticinando algunos expertos.

Surgirán entonces nuevos desafíos, complicaciones y conflictos. De eso podemos estar seguros.

bottom of page