Planeta LABORAL


Último llamado, antes del colapso
Conferencia dictada en el marco de la 17° Encuesta Nacional de Salarios, de la Asociación Venezolana de Gestión Humana.
Caracas, octubre - 2016

Ante todo, quisiera agradecer a la Asociación Venezolana de Gestión Humana por la invitación, especialmente, a los licenciados Hugo Urdaneta y Emilse Plata, por brindarme la oportunidad de compartir hoy con ustedes.
Me corresponde realizar un breve análisis sobre la situación actual de las relaciones laborales en Venezuela, para después intentar darles mi pronóstico sobre lo que podría estarnos esperando en el 2017, en esta materia.
Ya hemos escuchado la intervención, tan lúcida y realista, como poco alentadora, del economista Gabriel Peñaloza, que coinciden plenamente con la de la mayoría de sus colegas, y que podrían resumirse en la frase que hace poco lanzó el Dr. Francisco Faraco, quien al preguntársele sobre el futuro económico inmediato del país, respondió que “el 2017 lucía para Venezuela, tan negro como su petróleo”.
Siendo así, es imposible que los pronósticos en materia de relaciones laborales puedan ser diferentes, pues como bien decía un querido y recordado profesor y amigo de la UCAB, el Dr. Humberto Villasmil Prieto: El Derecho Laboral no puede crear ni mantener puestos de trabajo, más allá de una economía que no crece.
Y hoy la economía venezolana no solo no crece, sino, como explicaba Gabriel, decrece a pasos agigantados hacia el abismo y el colapso. El mismo Dr. Faraco decía recientemente en una entrevista con César Miguel Rondón, que el decrecimiento de la economía venezolana este año, según sus estimaciones, podría acercarse al que sufrió la economía inglesa, en los 5 años que duró la segunda guerra mundial.
Ahora bien, al margen de la economía, expuesta ya por un verdadero experto, desde la perspectiva de las relaciones laborales, también existen indicadores que nos hacen sentir preocupados y permiten presagiar tiempos difíciles para Venezuela.
Clasifiqué estos indicadores en cinco puntos, sin la intención de ser exhaustivo y agotar el debate con ellos, pero si intentar presentárselos de una manera ordenada. Estos indicadores son:
a) La falta de diálogo social en el país;
b) La pérdida de la capacidad adquisitiva de los trabajadores y la desalarización de sus remuneraciones.
c) La destrucción de puestos de trabajo formales y, consecuencialmente, el crecimiento del sector informal, aunque los datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), no lo reflejen de esa manera.
c) El excesivo intervencionismo del Poder Público en las relaciones laborales; y,
d) La violación sistemática de derechos humanos fundamentales, tanto los propiamente laborales, como la libertad sindical, así como aquellos que la doctrina denomina como derechos laborales inespecíficos, esto es, aquellos derechos humanos que no siendo directamente laborales, podrían verse afectados en el curso de una relación de trabajo, como el derecho a la igualdad o no discriminación, al honor, a la intimidad de las personas, a la confidencialidad de la correspondencia, etc.
A. Falta de diálogo social en el país.
La Organización Internacional del Trabajo, a través de sus órganos de control y, específicamente, de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, ha manifestado en múltiples oportunidades su preocupación por la falta de diálogo social en el país.
Y esa preocupación no es la de un agente de algún imperio o un enemigo jurado de la Patria. Es la de una Organización que goza de un enorme prestigio internacional; próxima a cumplir 100 años de haber sido fundada (lo que la hace la organización internacional más antigua del sistema de naciones unidas y, en general, del planeta); ganadora de un premio nobel de la paz en 1969; de la que Venezuela es miembro fundador desde 1919; y que, a diferencia de todos los demás organismos internacionales, está conformada de forma tripartita, es decir, no sólo por las delegaciones de los gobiernos que la integran, sino también por las delegaciones de las organizaciones más representativas de los empleadores y los trabajadores de los países que la conforman.
Ciertamente, no es la OIT de otros tiempos, como aquella que en los años 50, sin tapujos, dejó en evidencia la violación sistemática de la libertad sindical por parte de la dictadura perejimenista, a través de un informe que desató la furia del régimen militar, y que lo forzó a solicitar el retiro de Venezuela de esa organización internacional, que se materializó, finalmente, en 1957; por cierto, pocos meses antes de la caída de la dictadura.
Sin embargo, a pesar de que la OIT de ahora, ciertamente, usa un lenguaje que a muchos venezolanos que tenemos que hacer largas colas para comprar alimentos y no conseguimos las medicinas para curarnos de las enfermedades, nos resulta, con razón, excesiva y desesperadamente diplomático, no ha dejado de manifestar su clara preocupación por la falta de diálogo social en el país, desde hace varios años.
Y esa pérdida del diálogo social en Venezuela no es nada nuevo. Todo el mundo recuerda el calificativo de “trimaldita”, que se utilizó en la campaña presidencial de 1998, para hacer referencia al Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social Integral y Política Salarial (ATSSI) de marzo de 1997, a través del cual, entre otras cosas, se reformó la Ley Orgánica del Trabajo, en el mes de junio de ese mismo año.
No soy un doliente de aquel acuerdo tripartito, ni me corresponde a mí defenderlo, porque cuando se discutió y negoció, yo apenas estaba cursando mis estudios de Derecho en la UCAB; y cuando se firmó, tenía menos de un año de haberme graduado de abogado. Pero siempre me pareció injusto calificar de esa manera, a lo que fue un interesante ejercicio de diálogo social, en un país en el que, como el nuestro, no existían muchos antecedentes en ese sentido.
Recuerdo que sus promotores y miembros reconocieron que, como toda obra del ser humano, era imperfecta y, por eso, siempre mejorable. Pero la intención de cambiar el rumbo y poder así revertir la crisis política que se nos avecinaba, fue muy clara. Lamentablemente, el viraje llegó tarde y como el del Titanic, no alcanzó para evitar que chocáramos contra el iceberg.
Sin embargo, lo cierto fue que aquel adjetivo de trimaldita, más allá de una crítica pasada de tono de los acuerdos tripartitos de 1997, a la larga se convirtió en una sentencia de muerte a cualquier diálogo social en Venezuela. Y para muestra un botón: La LOT del 97, había establecido una revisión concertada de salarios mínimos obligatorios, a través de una Comisión Tripartita y de un procedimiento que después se reglamentó. No obstante, esa Comisión Tripartita -ni ninguna otra forma de diálogo para la fijación de los salarios mínimos- jamás fue convocada después de 1999, a pesar de que la LOT estuvo vigente hasta el 7 de mayo de 2012. Tampoco en los ajustes compulsivos de salario que se han producido en los últimos tres años, se ha convocado algún tipo de diálogo.
Por esa razón, en su informe de 2011, la Comisión de Expertos para la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, hizo observaciones graves respecto a las deficiencias del Diálogo Social en Venezuela, señalando que el gobierno venezolano había dejado de convocar la Comisión Tripartita que ordena la LOT, para la fijación de los salarios mínimos. Así mismo, lamentó que el Gobierno de Venezuela hubiese desatendido las reiteradas recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, respecto a la convocatoria de una mesa nacional de diálogo social de composición tripartita, en procura de resolver los problemas de los trabajadores y empleadores.
Otro claro ejemplo de la falta de diálogo social en el país, fue la política de la “habilitante” que vivimos entre los años 2000 y 2015. En efecto, en ese período se promulgaron 215 decretos con rango, valor y fuerza de ley, a través de los cuales se buscó controlar la economía, se desestimuló la inversión privada, nacional y extranjera, y se limitó el derecho a la propiedad privada. Fue en ese contexto, en el que, precisamente, se promulgó la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadoras y las Trabajadoras del año 2012, actualmente vigente.
Tres características marcaron para siempre a dicha Ley:
1.- Se trató de una ley que se demoró casi 11 años en ser promulgada, pues, como se recordará, la Constitución de 1999 había dado un plazo de un año para su promulgación, una vez instalada la Asamblea Nacional, que venció en agosto de 2001.
2.- Se promulgó prescindiendo de cualquier tipo de diálogo social, pues al ser un decreto-ley, se saltó el procedimiento normal para la formación de las leyes, que le hubiera permitido al país conocer un proyecto, sobre el cual los distintos sectores hubiesen podido manifestar su opinión. Por eso, esta ley debemos identificarla como el “DLOTTT” y no como la “LOTTT”, para no olvidar jamás que se trató de un Decreto-Ley, dictado por el Jefe de la Administración del Trabajo y principal empleador del país, dentro del más profundo hermetismo que pudieron proporcionar los muros del Palacio de Miraflores.
Aunque el Gobierno dijo que había dialogado con múltiples sectores antes de promulgarla, lo cierto es que no se podía dialogar sobre aquello que no se conocía. Al no haber proyecto alguno, no fue posible que se constituyeran órganos estructurados para el diálogo real y efectivo. Por el contrario, el supuesto diálogo del Gobierno, se redujo a la “política del papelito”, a través de la cual el Presidente, ministro o diputado, iba recogiendo mensajes, puestos muchas veces en una servilleta, que le iban entregando sus seguidores, en mítines o actos políticos.
3.- Se trata de una Ley de transición, como la ha denominado el Profesor Héctor Jaime Martínez, de la Universidad Católica del Táchira, que nos pretende conducir hacia un modelo de relaciones laborales distinto al que, hasta ahora, habíamos conocido. Así, de una relación de trabajo entre un trabajador que presta sus servicios por cuenta y dependencia de un empleador, para procurarse un salario que le permita su manutención y la de su familia, pasamos a un “proceso social de trabajo”, en el que el epicentro es el Estado, que se encarga de centralizarlo y controlarlo; un Estado que tiene la capacidad para “ocupar” arbitrariamente empresas, mientras que a los trabajadores se les obliga a defender la independencia y la soberanía de la Nación.
En esta Ley inconsulta, se tocaron puntos tan sensibles, como el de la reducción de la jornada semanal de trabajo y la semana laboral, el de la tercerización, etc., que tantos problemas nos han causado y han contribuido a la crisis que hoy sufrimos los venezolanos.
También leyes como la mal llamada Ley del Cestaticket Socialista (G.O. 40.773, 23/10/2015), se dictaron prescindiendo de cualquier tipo de diálogo social; y digo: mal llamada, porque cestaticket es una marca, no un derecho; porque el ticket de alimentación es (o debería ser) apenas una modalidad para el cumplimiento del beneficio de alimentación; y porque no se puede calificar como “socialista” a un beneficio que se otorga en un país, cuya Constitución propugna como valor superior el pluralismo político.
Además, es paradójico que se catalogue como socialista un beneficio que también se otorga en el sector privado, y se financia gracias a los resultados de la producción de las empresas. Pero esto es un indicador más de cuanta razón tiene el Profesor Jaime, cuando nos dice que estamos en una transición hacia un modelo de relaciones laborales de corte comunista, en el que no caben, por supuesto, las empresas privadas.
Otro ejemplo de la falta de diálogo social imperante en el país, fue el Decreto-Ley de inamovilidad laboral (G.O. 6.207, Extraordinaria, 28/12/2015), mediante el cual se extendió la inamovilidad por tres años, hasta el 2018, al que me referiré más adelante.
Ahora bien, luego de las elecciones parlamentarias de 2015, en las que la oposición ganó la mayoría de los escaños, se pensaba que la Asamblea Nacional pondría fin a la referida “política de la habilitante”, y que con ello se abriría un espacio para el diálogo social en el país. Algo así como está ocurriendo en Colombia, después de los resultados del plebiscito del pasado domingo. El gobierno colombiano, luego de su derrota, lo primero que hizo fue convocar al diálogo, y a esta hora en la que nosotros nos encontramos aquí conversando, el Presidente Santos está reunido con los expresidentes Uribe y Pastrana.
Pero aquí, lamentablemente, eso no ocurrió. El gobierno en vez de convocar al diálogo, dictó los Decretos de Estado de Excepción y de Guerra Económica, a través de los cuales se ha pretendido desconocer las competencias de la Asamblea Nacional, y de seguir legislado por decreto.
En el marco de esos decretos, se han dictado resoluciones tan graves como la N° 9855 (G.0. 40.950, 22/07/2016), mediante la cual se implantó un régimen especial, transitorio y de cumplimiento obligatorio, para reclutar trabajadores en actividades agroalimentarias. A ella también haré una especial referencia más adelante.
Además, el TSJ ha dictado múltiples sentencias suspendiendo proclamaciones de diputados, declarando constitucional los decretos de emergencia, eliminando facultades contraloras de la AN, anulando leyes promulgadas por la misma, etc.; generándose, así, una crisis institucional en el país, de consecuencias impredecibles.
No obstante, a pesar de todo ello, sigue todavía en pie una propuesta interesante impulsada desde la AN, pero que no ha logrado concretarse. Me refiero al Acuerdo sobre Asistencia Técnica Internacional para la Promoción del Diálogo Social, la Protección de la Libertad Sindical y el Estímulo de la Negociación Colectiva, planteado por el diputado Miguel Pizarro y aprobado por la AN en el mes de marzo de este año.
En dicho acuerdo, se solicitó la asistencia técnica de la OIT, para que nos apoye en la redacción de nuevas leyes que promuevan el diálogo social, garanticen el eficaz ejercicio de la libertad sindical y supriman las injerencias abusivas por parte de las autoridades públicas.
De consumarse esta asistencia técnica, no sería la primera vez que la OIT nos brindase un apoyo de este tipo, pues ya lo hizo en 1936, cuando Venezuela se convirtió en el primer miembro de esa Organización Internacional, en recibir una asistencia técnica in situ, que contribuyó a la promulgación de nuestra primera Ley de Trabajo de aplicación efectiva, a partir de la cual inauguramos una larga tradición legislativa, para proteger los derechos de los trabajadores y alcanzar un modelo democrático de relaciones laborales.
Pero lo cierto es, queridos amigos, que el diálogo social hace rato que se nos extravió a los venezolanos; y hay que resaltar que sin él, no hay salida posible a la crisis, gobierne quien gobierne.
B. Destrucción del sector formal de la economía.
En la Venezuela de hoy, estamos presenciado una destrucción continuada del sector formal de la economía, ya no solo a través del constante cierre de empresas, como consecuencia de la crisis, o del crecimiento del sector informal de la economía, sino de un flagelo al que los venezolanos, con la habilidad que nos caracteriza para inventarle un sobrenombre a toda situación, persona o cosa, hemos denominado “los bachaqueros”. Porque hoy en día es mucho más rentable ser bachaquero, que estar en un puesto formal de trabajo.
De otra parte, según estadísticas del propio INE, de 468.256 empleadores que teníamos en 2014, pasamos a 380.336 en 2015. Fedecámaras habla de 77 empresas que estarían cerrando cada día, para un total de 400.000, en los últimos 17 años.
Pero un fenómeno de especial preocupación ha sido el “culto a no trabajar”, que peligrosamente se ha venido instaurando en la Venezuela de los últimos años. Sólo desde el 11 de febrero al 27 de mayo de este año, se promulgaron 7 decretos de días no laborables o reducción de horarios en el sector público, a propósito de la emergencia económica.
Desde el puente del 18 de abril, lunes, martes y miércoles santos, los viernes no laborables y, en general, la reducción de horarios en la administración pública, dan cuenta de este peligroso y nocivo fenómeno.
En la Gobernación de Miranda, ya hay sindicatos que nos reclaman los viernes por la tarde libres y la Semana Santa completa, así como institucionalizar los permisos para la compra de alimentos y medicinas; dando todo ello como resultado, un lamentable deterioro de la membrana social del país, que será muy difícil reparar cuando esto termine y comencemos la reconstrucción.
C. Pérdida de la capacidad adquisitiva de los trabajadores y desalarización de las remuneraciones.
Como todos ustedes saben, el Decreto N° 20, dictado en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.965, del 12 de agosto de 2016, aumentó en un 50% el salario mínimo, ubicándolo en 22.576,73 Bs, a partir del 1° de septiembre.
Mientras tanto, el Decreto N° 21 incrementó la base de cálculo para el mal llamado cestaticket socialista, de 3,5 UT a 8 UT por día, hasta un máximo de 240 UT por mes, ubicándolo en 42.280 Bs.
En tal sentido, hay un cliché que se repite con frecuencia, sobre todo por aquellos que, como yo, somos legos en materia económica, que describe perfectamente la relación entre el salario mínimo y la inflación en los últimos años. Este cliché dice: “mientras los salarios suben por las escaleras, la inflación sube por el ascensor”.
Y es que, ciertamente, a pesar que desde la llegada del Presidente Nicolás Maduro en abril de 2013, se han ajustado 13 veces el salario mínimo, la inflación siempre le ha ganado la carrera al salario.
Según algunas cifras que se leen por allí, la inflación habría duplicado a los ajustes del salario mínimo en 2016; eso si se toman las estimaciones extraoficiales de inflación del BCV. Pero si se toman otras estimaciones más realistas, entonces la inflación podría haber triplicado o cuatriplicado al salario mínimo este año.
Por su parte, El Centro de Documentación y Análisis Social de la Federación Venezolana de Maestros (CENDAS-FVM), en su último boletín, dijo que la Canasta Básica Familiar para agosto de este año, se ubicó en 502.881,34 Bs; con lo que en ese mes fueron necesarios 17 salarios mínimos para adquirirla.
Además, la inflación ha hecho estragos en la negociación colectiva, sobre todo, en el sector público, pues ¿a qué sindicato le convendría firmar un convenio de 2 o 3 años, con los niveles de inflación que existen en la actualidad? Cualquier cosa que se ponga sobre el papel, la inflación se lo tragará inmediatamente.
También se han pulverizado las prestaciones sociales de los trabajadores, que ya lejos de ser una herramienta para el ahorro de los mismos, se convirtió en un complemento de un salario que no alcanza, a través de los anticipos que, prácticamente, se solicitan mes a mes, a pesar de las prohibiciones legales en ese sentido.
Pero me quiero referir, en particular, a otro fenómeno, tan grave como al de la inflación, esto es, a la política de bonificación o desalarización de las remuneraciones de los trabajadores, que se viene configurando a través del beneficio de alimentación o mal llamado Cestaticket Socialista.
Como todos ustedes saben, de acuerdo al numeral segundo, del artículo 105 del DLOTTT, en concordancia con el último párrafo del artículo 7 de la Ley del Cestaticket Socialista, el beneficio de alimentación constituye un beneficio de carácter no remunerativo y, por ende, no tiene carácter salarial.
Así, no es cierto lo que se ha leído en algunos medios de comunicación, respecto a que con los decretos 20 y 21, ahora el salario integral se ubica en Venezuela en 65.056 Bs.; porque el beneficio de alimentación no forma parte del salario y, por ende, de la base de cálculo de los beneficios laborales, de las cotizaciones de la seguridad social y de la base imponible del impuesto sobre la renta.
Al contrario, la verdad verdadera es que hoy una remuneración no salarial, como lo es el beneficio de alimentación, casi duplica el salario mínimo.
Esta situación trae de vuelta una vieja peste que, como la malaria, la creíamos superada en Venezuela: el de la desalarización de las remuneraciones del trabajador.
Precisamente, uno de los grandes logros de la reforma del 97, fue la recomposición del salario, que había sido severamente afectado por la política de remuneraciones sustitutivas, a través de bonos y subsidios, promovida por la LOT de 1990.
En un libro de los profesores Humberto Villasmil Prieto y César Carballo Mena: Tripartismo y Derecho del Trabajo, publicado por la UCAB en 1998, se explicó claramente la reforma del 97. Allí se narra cómo fue que en Venezuela al 1° de mayo de 1997, mes y medio antes de la reforma, la remuneración mínima de un trabajador se ubicaba en 75.000 Bs., de los cuales sólo 15.000 Bs. formaban parte de su salario, porque los restantes 60.000 Bs. eran bonos no salariales.
Eso fue lo que, precisamente, se trató de revertir en la reforma del 97, a través de la redacción del artículo 133, que consagró la definición de salario integral. Lo paradójico de todo esto, es que el DLOTTT de 2012, calificó aquella reforma como “nefasta” en sus disposiciones transitorias. Sin embargo, lo realmente nefasto es que ahora se nos pretenda conducir nuevamente hacia la política perversa de la desalarización.
La tendencia a la desalarización de las remuneraciones, a través del beneficio de alimentación, ha sido progresiva en los últimos años, porque de un beneficio que comenzó siendo de comedores en los años 80, pasamos a un ticket de alimentación que ahora es obligatorio según el decreto N° 21. Y es obligatorio porque el fin ahora no es proporcionarle al trabajador una alimentación balanceada durante la jornada de trabajo, sino sustituir su salario a través tickets o vales.
Sin embargo, la idea inicial de un beneficio de alimentación, era proporcionarle al trabajador por distintas vías una alimentación balanceada durante la jornada de trabajo, para evitar enfermedades o accidentes laborales, mejorar la productividad y elevar la calidad y expectativa de vida de los trabajadores.
No obstante, desde hace un tiempo para acá, el beneficio que se percibía sólo por jornada laborada, comenzó a reconocerse en las vacaciones y permisos por enfermedad o descanso pre y post natal, es decir, cuando el trabajador no estuviere en su lugar de trabajo. Luego se reconoció en días feriados y de descanso, si se pagaba en la modalidad de ticket o tarjeta de alimentación. Y ahora, finalmente, se estableció la obligatoriedad del ticket, aunque el beneficio se esté otorgando a través de otras modalidades.
Así, insistimos, de un beneficio de alimentación, pasamos a un complemento del salario, para terminar convirtiéndolo en un sustituto del mismo, en perjuicio de los trabajadores.
D. Excesivo intervencionismo del Poder Público en las relaciones laborales.
Dijo una vez la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos en 2009, que Venezuela es un país que se caracteriza por una constante intervención en el funcionamiento de sus sindicatos.
Esa intervención se puede ver en la propia Constitución, por ejemplo, en el numeral 6° del Art. 293, que le otorga al CNE la atribución para la celebración de las elecciones sindicales, que aplicada conjuntamente con la denominada mora sindical, mediante el cual un dirigente sindical no puede ejercer actos que excedan de la simple administración (incluida la negociación colectiva), cuando tiene su período vencido -norma que fue introducida primero en la reforma del RLOT de 2006 y, después, en el DLOTTT de 2012- ha generado lo que el Profesor Enrique Marín Quijada denomina “La estatización de las elecciones sindicales”; que a pesar de ser violatoria al Convenio 87 de la OIT sobre Libertad Sindical, ha sido avalada por la jurisprudencia de la Sala Constitucional del TSJ.
Así, un sinfín de sindicatos no afectos al Gobierno, se han visto enredados en trámites burocráticos para su funcionamiento, mientras que a otros de corte oficialista, le agilizan los requisitos rápidamente, dándose así un fenómeno muy perverso de sindicatos paralelos, que han configurado un modelo corporativista y antidemocrático de relaciones laborales.
Dicho paralelismo sindical ha perjudicado no solo a los trabajadores, sino a los empleadores, porque no es lo mismo negociar con un verdadero sindicato que trae en su maletín una genuina agenda laboral, a negociar con un sindicato oficialista, que lo que generalmente persigue es la toma u ocupación de la empresa.
Además, la misma Constitución y el DLOTTT señalan la necesidad de que los dirigentes sindicales rindan declaración jurada de patrimonio, similar a los de los funcionarios públicos, porque en la revolución del siglo XXI, el sindicato es asumido como una persona de derecho social y no privado como debiera serlo, con intereses cuasi-públicos, como lo ha señalado la jurisprudencia del TSJ, en términos muy similares al fuero del trabajo franquista de 1938, que entendía al sindicato como una “corporación vertical de derecho público”, sometida al control del Estado.
Eso ha ido configurando un modelo corporativista de relaciones de trabajo. Desde el referéndum sindical del año 2000, a través del cual se intentó ponerle la mano al movimiento sindical, hasta el año 2011, cuando constituida la Central Socialista Bolivariana, dijeron sus promoventes que se trataba de una organización sindical que “no sólo trabajará por darle solución a conflictos sindicales, sino también para contribuir al fortalecimiento de la Revolución”, hemos visto al Estado interviniendo las relaciones laborales, con el fin de estatizarlas.
Así mismo, el ejercicio del derecho a la huelga, se encuentra severamente limitado de muchas maneras. En varias leyes se le equipara a un boicot o saboteo, como en el Art. 140 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios. Esa es la razón de que muchos dirigentes sindicales estén presos o en régimen de presentación por promoverlas.
Además, el DLOTTT le otorga al Ministro del Trabajo facultades para que sea él quien fije los servicios esenciales que no pueden ser paralizados en una huelga, constituyendo esta una clara intervención, en el que el gobierno es juez y parte al mismo tiempo, en el ejercicio del derecho.
Y qué decir de ese intervencionismo en la política del “exprópiese” de los últimos años. En el 2007, se estatizó la compañía eléctrica Seneca y el Estado adquirió el 82% de Electricidad de Caracas, de capital estadounidense. A través de la estatal Petróleos de Venezuela S.A. (Pdvsa), se tomó el control de los campos petrolíferos de la Faja del Orinoco, con reservas estimadas en 316.000 millones de barriles, y se nacionalizó la Compañía de Teléfonos de Venezuela. En el 2008, pasaron a manos del Estado 32 campos petroleros, una cadena frigorífica y la empresa Lácteos Los Andes. Así mismo, se nacionalizó toda la industria cementera, incluida la francesa Lafarge y la suiza Holcim. Se expropió la filial de la mexicana Cemex y la Siderúrgica del Orinoco, Sidor, del grupo italoargentino Ternium Techint. Igualmente, el Banco de Venezuela, filial del español Santander y todo el transporte interno de combustible de Pdvsa, pasaron a manos del Estado. El 2008, concluyó con la nacionalización de la mina de oro ‘Las Cristinas’, de la firma canadiense Crystallex. Para el 2009, se ordenó la intervención y control militar de empresas arroceras; siendo la principal afectada Alimentos Polar. Se expropiaron las plantas procesadoras de arroz de la estadounidense Cargill y se intervino 1.500 hectáreas de tierras de la papelera irlandesa Smurfit Kappa y 10.000 hectáreas de latifundios para producción de alimentos. Luego, se tomó por la fuerza los puertos de Maracaibo y Puerto Cabello para transferirlos al poder central y se anunció que la aerolínea Aeropostal se convertiría en empresa de “propiedad social”. Ese mismo año, se nacionalizaron 60 empresas de actividades petroleras complementarias; cuatro metalúrgicas: Matesi, Comsigua, Orinoco Iron, Venprecar, y una fábrica de tubos de acero sin costura que tenía capitales japoneses, mexicanos, europeos y australianos. En mayo de 2009, se tomó la Planta Compresora de Gas Pigap II, expropiada a la estadounidense Williams Companies Inc. Se decretó la “adquisición forzosa” del complejo hotelero Margarita Hilton y se intervinieron dos centrales azucareras, una con capital colombiano. En 2010, el proceso de expropiación llegó a la cadena de hipermercados Éxito, del grupo francés Casino y con un porcentaje de capital colombiano, lo mismo que un centro comercial caraqueño. Por su parte, hasta el tercer trimestre de 2011, se contabilizaron 402 expropiaciones, incluida la de la Confederación de Ferrys, Conferry, C.A.
Otro forma muy particular de intervención de las relaciones laborales, ha sido la inamovilidad laboral generalizada que ha imperado, sin solución de continuidad, desde el año 2002 y que hoy está prevista en el Decreto-Ley que establece la inamovilidad laboral hasta el 2018 (G.O. 6.207, Extraordinaria, 28/12/2015).
Esta inamovilidad especial ha permitido al Ministerio del Trabajo, ente encargado de la calificación previa de la falta de un trabajador para su despido, intervenir en las relaciones laborales, distorsionando el normal funcionamiento y dinamismo que deben de tener las mismas. Y si bien es cierto que esta inamovilidad ha protegido a los trabajadores que disfrutaban de un empleo fijo al momento de su promulgación y sucesivas prórrogas, ha perjudicado a los que, siendo mayoría, carecen de un empleo estable y decente, pues muchos empleadores se abstienen a contratarlos bajo la excusa, lógica por demás, de resultarles muy difícil la reestructuración de sus recursos humanos, cuando las circunstancias económicas imponen hacerlo.
La inamovilidad, históricamente, ha sido un mecanismo eficaz para la protección de ciertos trabajadores que la necesitan por un motivo especial (v. gr. fuero sindical, maternal, paternal, etc.); un privilegio que, como tal, se prevé para casos especiales y por el tiempo en que subsiste la causa que la hace nacer. Pero nunca como ahora había sido utilizada como una política de empleo, porque eso es pretender curar un cáncer, a través de una aspirina.
A la larga, esta inamovilidad continuada y perpetua, ha establecido en Venezuela un Régimen de estabilidad absoluta, que va a contrapelo de la mayoría de las legislaciones de América Latina, que desde hace tiempo abandonaron este tipo de sistemas, por resultar excesivamente rígidos y contraproducentes en la ya complicada tarea que tiene el Estado de promover la generación de más y mejores puestos de trabajo.
Ello, a su vez, ha generado el colapso de las inspectorías de trabajo, que, abarrotadas de solicitudes, no logran tramitar y decidir a tiempo los casos que se le presentan, ocasionándose graves perjuicios a los empleadores y trabajadores que esperan en una larga lista la resolución de sus causas.
De esta manera, muchos trabajadores que han incurrido en causas manifiestamente justificadas para su despido, logran continuar trabajando en las empresas, incluso en los casos en los que su permanencia en la misma ponga en peligro su seguridad.
En la práctica, esta situación se ha traducido en pagos onerosos a favor de estos trabajadores que logran negociar su retiro voluntario, en perjuicio de su empleador y de los demás trabajadores.
F. Violación sistemática de dd.hh.ff.
Además de las violaciones antes apuntadas al ejercicio de la libertad sindical, que constituye un derecho humano fundamental, reconocido en convenios fundamentales como el 87 y 98 de la OIT, la Resolución 9855 (G.0. 40.950, 22/07/2016), mediante la cual se implantó un régimen especial, transitorio y de cumplimiento obligatorio, para reclutar trabajadores en actividades agroalimentarias, es otro claro ejemplo de violación de derechos humanos fundamentales en materia laboral.
La resolución habla expresamente de un “régimen especial transitorio de carácter obligatorio”; dice textualmente que “se deberá disponer de trabajadores del sector público y privado”, a quienes denomina “trabajadores requeridos” y que “las entidades de trabajo del sector público y privado están obligadas” a cumplirlo.
Aunque ya han habido declaraciones dando marcha atrás a la resolución, específicamente, del diputado Francisco Torrealba, quien ha dicho que será corregida y redactada de otra forma, quizá porque se dio cuenta del tamaño del error que se cometió, no deja de ser delicado que se haya dictado una resolución que, aún vigente, viola abiertamente la prohibición al trabajo forzoso, prevista en el Convenio OIT N° 29 sobre el trabajo forzoso de 1930.
En efecto, en dicho Convenio se considera trabajo forzoso “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”. Y eso es lo que la Resolución establece.
El gobierno se justificó diciendo que fue un “error de tipeo”; pero tal excusa resulta inaceptable en un asunto tan delicado que involucra derechos humanos fundamentales.
Por otro lado, hay múltiples denuncias de trabajadores despedidos en empresas del Estado y entes gubernamentales, por haber firmado a favor de la activación del referéndum revocatorio en contra del Presidente de la República. Se ha denunciado ante la OIT por lo menos 200 despidos en el SENIAT y otros 40 en la Fundación del Niño, mientras que voceros importantes del gobierno han señalado la necesidad de destituir a todo el personal de confianza que haya firmado a favor del revocatorio.
Todo ello es violatorio de otro Convenio fundamental de la OIT, esta vez el N° 111, que prohíbe cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de opinión política.
Ni el Convenio, ni nuestra Constitución hacen ninguna distinción de los trabajadores que disfrutan del derecho. Así que todo trabajador, sin importar si desempeña un cargo de libre nombramiento o remoción, goza del derecho.
El Convenio solo dice que no se consideran como discriminatorias las medidas que afecten a una persona sobre la que recaiga sospecha legítima de que se dedica a una actividad perjudicial a la seguridad del Estado. Pero firmar para activar un revocatorio no se hace para perjudicar al Estado, sino para ejercer un derecho constitucional y legítimo.
En síntesis, queridos amigos, hay razones suficientes para sentirnos preocupados por el 2017; año en el que no es difícil predecir una elevación de la conflictividad laboral en el país, que según el Observatorio Venezolano de Conflictividad Social, ya se había ubicado en 1.910 protestas, en 2015.
Nuestros problemas son sistémicos y los daños estructurales. Sin embargo, ahora más que nunca debemos aferrarnos a la esperanza, que, como dice el Papa Francisco, no es la capacidad de mirar bien las cosas y seguir adelante; eso es optimismo. La esperanza, dice Francisco, es una ardiente expectación de que las cosas van a cambiar hacia mejor.
Pero para que esos cambios se produzcan, los venezolanos tenemos que entender que, en materia de relaciones laborales, el diálogo social, el trabajo decente, la recomposición del salario, el cese del intervencionismo estatal y el respeto de los derechos humanos fundamentales, son nuestras primeras necesidades.
Muchas gracias!!!
Caracas, 5 de octubre de 2016.